
Resumen ley 1164 de 2007
Auxiliar Administrativo
en salud 2
Estudiantes:
Angie Paola Rengifo
Yulieth Viviana Linares
Valeria Perea Morales
Yuliet Alejandra
Mambuzcay
Natalia Torres Serpa
Cristian Giraldo Collazos
Docente:
Juan Carlos Cruz
Instituto Técnico
Nacional De Comercio
Simón Rodríguez
Santiago De Cali
2015
RESUMEN LEY 1164 DE 2007
El talento humano en salud es todo
el personal que interviene en la promoción educación información de la salud,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la
enfermedad de todos los habitantes del territorio
El talento humano se regirá por los
siguientes principios generales:
·
Equidad
·
Solidaridad
·
Calidad
·
Ética
·
Integralidad
·
Concentración
·
Unidad
·
Efectividad
El desempeño del talento humano en
salud es objeto de vigilancia y control por parte del estado
Crearon organismos de apoyo para el
desarrollo del talento humano en salud.
APLICACIÓN
1. Profesiones del área de la salud cuyas competencias fueron adquiridas en programas de educación superior en Salud.
2. Las “ocupaciones” en salud cuyas competencias fueron adquiridas en programas de educación “no formal”.
Esta ley se justifica con base en la ausencia de integración intersectorial para el desarrollo de políticas y desarrollo de recurso humano en salud. La carencia de un organismo rector, por lo que no hay planeación, ni control en la formación de los trabajadores de la salud. Por la incoherencia entre la formación del recurso humano y las necesidades de nuestra población. Para incentivar la investigación y educación continua. Y con la necesidad de corregir la posición dominante de las EPS e IPS sobre la autonomía profesional médica.
Tienen como objetivos: Articular los actores que intervienen en la: formación, vigilancia y control del ejercicio, el desempeño y la ética de los recursos humanos del área de la salud y garantizar calidad en la formación en salud y escenarios de prácticas, acorde con los cambios académicos y científicos.
Se crean nuevos organismos como: El Consejo Nacional de Recursos Humanos Salud, el Observatorio de Recursos Humanos en Salud y los Colegios Profesionales.
CONSEJO DE TALENTO HUMANO EN SALUD
Como un organismo asesor del
gobierno nacional de carácter y consulta permanente para la definición de
políticas económicas encaminadas para el desarrollo de talento humano en salud
estará integrado por los siguientes miembros:
·
Ministro de educación o viceministro
·
Ministro de la protección social o el
viceministro delegado quien lo presidirá
·
Dos representantes de las asociaciones de las
facultades de los programas en el área de la salud, uno del sector público y el
otro del sector privado
·
Un representante de los egresados de las
instituciones educativas con programas de educación o formal en el área de la
salud
·
Un representante de educación superior del área
de la salud
·
Un representante de las asociaciones de las
ocupaciones del área de la salud
·
Un representante de las asociaciones de
estudiantes de programas del área de salud
·
Un representante de la i.p.s
·
Un representante de la e.p.s/a.r.s
El gobierno nacional reglamentara
los mecanismos de escogencia de los representantes, el consejo contara con una
secretaria técnica de carácter permanente
De los comités que se realizaran
del talento humano en salud se realzaran asi:
·
Un comité por cada disciplina profesional de
área de la salud
·
Un comité de auxiliares en salud
·
Un comité de talento humano en salud ocupacional
·
Un comité para la medicina alternativa, terapias
alternativas y complementarias
·
Un comité de ética y biologia
COLEGIOS PROFESIONALES
Son asociaciones que representan intereses profesionales, cuya finalidad es defender, fortalecer y apoyar el desarrollo del ejercicio profesional.
Los CP implementaran el proceso de recertificación en cada una de las profesiones (Médicos, Bacteriólogos, Odontólogos, Enfermería, etc.), Estos deberán cumplir con cuatro (4) requisitos:
a) Carácter Nacional.
b) Representatividad de afiliados a nivel nacional en la respectiva profesión.
c) Estructura interna y funcionamiento democráticos.
d) Soporte científico, técnico y administrativo.
Son asociaciones que representan intereses profesionales, cuya finalidad es defender, fortalecer y apoyar el desarrollo del ejercicio profesional.
Los CP implementaran el proceso de recertificación en cada una de las profesiones (Médicos, Bacteriólogos, Odontólogos, Enfermería, etc.), Estos deberán cumplir con cuatro (4) requisitos:
a) Carácter Nacional.
b) Representatividad de afiliados a nivel nacional en la respectiva profesión.
c) Estructura interna y funcionamiento democráticos.
d) Soporte científico, técnico y administrativo.
Ademas de diseñar mecanismos procesos
y procedimientos necesarios para garantizar la idoneidad del personal de salud
OBSERVATORIO DEL TALENTO HUMANO EN SALUD
Como una instancia del ámbito
nacional y regional, cuya administración y coordinación esta a cargo del
ministerio de la protección social, y aportara conocimientos e información
sobre el talento humano en salud a los diferentes actores involucrados en su
desarrollo y organización
REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL RECURSO HUMANO EN SALUD
Registro administrado por los CP ante los cueles deben inscribirse los trabajadores de la salud que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, se demostrará con una tarjeta como Identificación Única Nacional del Recurso Humano en Salud.
PLAZOS
“El personal de salud que actualmente se encuentre autorizado para ejercer una profesión u ocupación contara con un periodo de tres (3) años para certificarse mediante la inscripción en el Registro Único Nacional.”
RURALES O SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
Los médicos rurales deben exigir no ser contratados por prestación de servicios ni por cooperativas.
El Servicio Social creado mediante la presente Ley se prestara por única vez en una profesión de Salud, con posterioridad a la obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Único Nacional. El Estado velara y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el numero de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud. El servicio Social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año.
La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial, y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. en ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales
REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL RECURSO HUMANO EN SALUD
Registro administrado por los CP ante los cueles deben inscribirse los trabajadores de la salud que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, se demostrará con una tarjeta como Identificación Única Nacional del Recurso Humano en Salud.
PLAZOS
“El personal de salud que actualmente se encuentre autorizado para ejercer una profesión u ocupación contara con un periodo de tres (3) años para certificarse mediante la inscripción en el Registro Único Nacional.”
RURALES O SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
Los médicos rurales deben exigir no ser contratados por prestación de servicios ni por cooperativas.
El Servicio Social creado mediante la presente Ley se prestara por única vez en una profesión de Salud, con posterioridad a la obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Único Nacional. El Estado velara y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el numero de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud. El servicio Social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año.
La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial, y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. en ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales
Lo que se busca con esta ley es que
todas las personas que pertenecen al sector salud, tengan un soporte y un trato
digno, además que las personas que laboran o quieran hacer parte del sector
salud, tengan un soporte y un titulo certificado por una institución de
ducacion superior, registrada y que las personas que estén laborando y no
tienen ningún titulo, tengan un plazo de 3 años, para certicarse y poder seguir
haciendo parte del sector salud
Todas estas bondades conseguidas a través de la Ley 1164, en su curso por el Legislativo y que deberá ser firmada por el presidente, pretende ser modificada por la creación de la COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL TALENTO HUMANO
Todas estas bondades conseguidas a través de la Ley 1164, en su curso por el Legislativo y que deberá ser firmada por el presidente, pretende ser modificada por la creación de la COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL TALENTO HUMANO






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